viernes, 7 de agosto de 2020

Bando de Policía y Buen Gobierno - Hostelería

 1) AFOROS: En los locales de hostelería y restauración para consumo en el local, el aforo máximo permitido en su interior será del cincuenta por ciento del aforo total y en las terrazas no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo total. En ambos casos sólo se permitirá el consumo sentado en mesa o agrupación de mesas, no admitiéndose grupos superiores a diez personas en cada mesa o agrupación de mesas ( ORDEN SAN/597/2020, de 13 de julio aparado 4.2 b).

2) TERRAZAS: (DECRETO 3128/2020 DE 23 DE JUNIO) 2.1 No se concederá ninguna ampliación de las terrazas, fuera de las ya concedidas o las previstas en el presente Decreto, ni se autorizará la modificación del mobiliario de las mismas, aún cuando fuese temporal, durante la vigencia del presente decreto. En concreto, no se concederán ampliaciones con motivo de las Fiestas de San Lorenzo, al haber sido suspendidas las mismas, y con el fin de evitar aglomeraciones en los espacios de terrazas autorizados y garantizar que clientes y trabajadores mantengan la distancia de seguridad, conforme a lo previsto en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio. 2.2 No se autorizará la instalación de televisores o pantallas en las terrazas, salvo motivos muy excepcionales autorizados previamente por Decreto de Alcaldía, con fin de evitar aglomeraciones en los espacios de terrazas autorizados y garantizar que clientes y trabajadores mantengan la distancia de seguridad, conforme a lo previsto en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio. 2.3 No se autorizará la realización de actuaciones musicales en directo en las terrazas con fin de evitar aglomeraciones en los espacios de terrazas autorizados y garantizar que clientes y trabajadores mantengan la distancia de seguridad, conforme a lo previsto en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio.

3) HORARIOS: En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 01:00 horas. (ORDEN SAN/703/2020 de 5 de agosto, apartado segundo, a)).

4) DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA DE MESAS: ORDEN DEL MINISTRO DE SANIDAD SND/399/2020, DE 9 DE MAYO

En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

4.1) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

4.2) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

4.3) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

4.4) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

4.5) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

4.6) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

No hay comentarios: