viernes, 7 de agosto de 2020

Bando de Policía y Buen Gobierno

 Vecinos y vecinas de Huesca,

La pandemia mundial del coronavirus y los graves desafíos que comporta a nuestra sociedad han obligado al Ayuntamiento de Huesca a adoptar medidas drásticas para combatir su expansión en nuestra ciudad.

En cumplimiento con la ORDEN SAN/474/2020, de 19 de junio, y mediante Decreto nº 3339/2020, de 9 de julio, el Alcalde, oída la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Huesca que, ante la situación de crisis sanitaria mostró su conformidad, resolvió suspender las Fiestas Patronales de San Lorenzo del año 2020 y con ello todas las actividades que suelen celebrarse con ocasión de las mismas.

Durante estos días desde los distintos departamentos municipales se está trabajando en la determinación de las medidas de seguridad para garantizar la seguridad de todos en estas fechas. Todas las medidas han sido adoptadas desde la unidad política, la colaboración institucional, por parte de las distintas instituciones en ejercicio de sus respectivas competencias, en búsqueda del objetivo primordial de proteger al máximo a los grupos de población que presentan mayores riesgos ante el coronavirus.

En el Ayuntamiento de Huesca estamos atentos y preparados para afrontar este desafío junto con las autoridades autonómicas y nacionales. Contamos con los profesionales y los medios adecuados y unos oscenses que ante los retos siempre hemos dado muestras de serenidad, responsabilidad cívica y solidaridad.

Soy consciente de las incomodidades que estas medidas pueden generar, y del pesar de muchos oscenses por la suspensión de las fiestas, pero también estoy seguro que todos compartimos, desde la responsabilidad individual, la necesidad de implantarlas para colaborar en la lucha contra la pandemia y sus devastadores efectos en la salud y la economía.

Nuestra prioridad no es otra que frenar cuanto antes el incremento de los contagios, salvar vidas y evitar al máximo el deterioro de la realidad socioeconómica de Huesca y España. Os pido que desde la sensatez y la confianza colaboréis en este objetivo común asumiendo las medidas que adoptadas por las distintas autoridades y atendiendo en todo momento las recomendaciones de las autoridades sanitarias y administrativas que en cuanto afectan a estas fechas paso a resumir:

TODOS LOS CIUDADANOS

1) DEBER DE ACTUAR CON PRECAUCIÓN: “En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.” (ORDEN SAN/643/2020 de 24 de julio, apartado tercero 1º).

2) DEBER DE COLABORACIÓN: “Conforme a la normativa de salud pública, todos los ciudadanos tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución. (ORDEN SAN/643/2020 de 24 de julio, apartado tercero.2º).

3) USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA:“1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad. Todo ellos sin perjuicio de las excepciones que por motivos de enfermedad o dificultad respiratoria establece el RDL 21/2020 de 9 de junio. (ORDEN SAN/643/2020 de 24 de julio, apartado séptimo, Real Decreto-Ley 21/2020 de 9 de junio y ORDEN SAN/585/2020 de 13 de julio).

4) REUNIONES: “Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado. (ORDEN SAN/703/2020 de 5 de agosto, apartado segundo, b)).

5) BOTELLÓN: “Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general del precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia. (ORDEN SAN/703/2020 de 5 de agosto, apartado segundo, c).


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