La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados podrá autorizarse por la autoridad sanitaria en su caso, y siempre que la evolución de la situación epidemiólógica así lo permita, a partir del día 30 de septiembre de 2020 quedando entre tanto suspendidas. ORDEN SAN/703/2020 de 5 de agosto, apartado segundo, a) y apartado 23 del Anexo de la ORDEN SAN/474/2020 de 19 de junio.
Día sin alcohol - 15 de noviembre
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