jueves, 9 de febrero de 2017

Carnaval en las Ludotecas


Las Ludotecas Municipales, acabadas sus actividades de enero, calientan motores para la próxima cita con la ciudad de Huesca: el Carnaval 25 de febrero 2017.

Los niños/y niñas de la ciudad de Huesca y sus acompañantes adultos tienen la oportunidad de salir en la comparsa de Carnaval de las Ludotecas Municipales.

Este año nos disfrazamos de “HUERTO SUPER-ECOLÓGICO, HORTELANAS Y HORTELANOS”.

Sólo es necesario ganas de pasarlo bien y acudir a apuntarse a las ludotecas. Allí, en el espacio taller, los ludotecarios encargados os ayudarán a realizar el disfraz con todos los elementos necesarios. La confección del mismo es sencilla.

No socios:  2  €

Fecha límite de realización de disfraces: 23 de febrero de 2017.

Los disfraces se realizarán en la Ludoteca Cascabillo de 17 a 19 h. y en la Ludoteca Candeleta de 16.15 a 18.15 horas. De lunes a viernes. 


Más información: 

Ludoteca Municipal Cascabillo
Centro Cultural Manuel Benito Moliner (Torreón)
Avda. Martínez de Velasco, 4 –6. 22005

Llama por teléfono al número:
974 21 16 36

 

martes, 7 de febrero de 2017

Guía Dejar de Fumar

Después de los últimos post en relación a la normativa del tabaco os adjuntamos una guía para la ayuda a la hora de dejar de fumar que difunde el Gobierno de Aragón. La guía se titula "Si quieres puedes dejar de fumar"


http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Departamentos/SaludConsumo/Documentos/docs/Profesionales/Salud%20publica/Indice%20tematico/Tabaco/DejarDeFumar/GUIA_DEJAR_DE_FUMAR.pdf




Desde el Programa INTER aprovechamos para recordaros que el Centro de Prevención Comunitaria es un recurso municipal, dependiente del Área de Bienestar Social y Autonomía Personal del Ayuntamiento de Huesca que desarrolla funciones que tienen por objeto reducir o evitar el uso y/o abuso de drogas y problemas asociados, así como promover hábitos de vida saludables.
Podéis pedir cita previa en el 974292143

Medidas de control de la venta y promoción indirecta del tabaco (4/4)

Se permite la venta de tabaco a través de maquinas expendedoras en los establecimientos de hostelería, quioscos de prensa y tiendas de conveniencia de las estaciones de servicio. Asimismo se permite la venta manual de cigarros provistos de su capa natural. Se prohíbe la aparición de personas fumando en los programas de televisión. Se exceptúan de la prohibición de fumar a los clubes de fumadores que cumplan con determinadas condiciones. Las principales novedades de la Ley son:
Se autoriza la ubicación de máquinas expendedoras de productos del tabaco, manteniéndose en quioscos y locales específicos de venta de prensa con acceso directo a la vía pública, y en salas de fiesta, hoteles y bares y restaurantes, y se incluyen las tiendas de conveniencia situadas en estaciones de servicio.
Se permite la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en los bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, que cuenten con autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Se define claramente la prohibición de que aparezcan personas fumando en programas de televisión, incluidos los invitados, así como en los servicios de la sociedad de la información, y mostrar o mencionar marcas, logotipos o nombres comerciales.
A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras en las mismas haya presencia única y exclusivamente de personas socias. Para ser considerado club privado de fumadores deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles. En ningún caso se permitirá la entrada de menores de edad a los clubes privados de fumadores.
 

Habilitación de zonas para fumar en situaciones especiales (3/4)

Existe la prohibición de fumar pero se establece la posibilidad de habilitar zonas de fumadores en determinados centros: hoteles, establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos y residencias de persona mayores o personas con discapacidad. Los principales cambios de la Ley son:

Se regula la situación relativa a los hoteles, estableciendo la posibilidad de destinar hasta un 30% de las habitaciones para fumadores de manera permanente, siempre que estén señalizadas, separadas del resto, con ventilación independiente, se informe a los clientes por anticipado y no se permita a los trabajadores la entrada a las mimas en presencia de clientes.
En los establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos de media y larga estancia y centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, se permite habilitar zonas separadas, señalizadas y con dispositivos de ventilación independiente para que los residentes (exclusivamente) fumen, además de al aire libre. En las residencias no se permite fumar en las habitaciones.

Espacios libres de humo (2/4)

Prohibición de fumar en los espacios cerrados de uso público


La prohibición de fumar alcanza a todos los bares, restaurantes y otros centros de hostelería, centros de ocio o esparcimiento, salas de fiesta y establecimientos de juego, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias y marítimas, puertos, aeropuertos, salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos, recintos de parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, incluido los que estén al aire libre y todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo. Las principales novedades de la Ley son:

Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados públicos y de uso colectivo. Bajo este epígrafe se incorporan a los anteriores espacios libres de humo, eliminando la posibilidad de mantener espacios para fumadores, los bares, restaurantes, salas de fiesta, discotecas, locales de ocio, de juego y recreativos, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes y autobuses.
Se modifica la redacción relativa a la prohibición de fumar en centros sanitarios y educativos de forma que se clarifica en ambos casos la prohibición de fumar en todo el recinto, incluidos los espacios al aire libre y espacios cubiertos, a excepción de los centros universitarios en los que no está prohibido fumar en los espacios al aire libre.
Aumentar las medidas de protección de los menores: Se prohíbe fumar en espacios al aire libre destinados a menores como recintos infantiles de parques y zonas de juego para la infancia.