Se regula la situación relativa a los
hoteles, estableciendo la posibilidad de destinar hasta un 30% de las
habitaciones para fumadores de manera permanente, siempre que estén
señalizadas, separadas del resto, con ventilación independiente, se
informe a los clientes por anticipado y no se permita a los trabajadores
la entrada a las mimas en presencia de clientes.
En los
establecimientos penitenciarios,
centros psiquiátricos de media y larga estancia y centros residenciales de
personas mayores o con discapacidad, se permite habilitar zonas
separadas, señalizadas y con dispositivos de ventilación independiente
para que los residentes (exclusivamente) fumen, además de al aire libre.
En las residencias no se permite fumar en las habitaciones.
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