La prohibición de fumar alcanza a todos los bares, restaurantes y otros centros de hostelería, centros de ocio o esparcimiento, salas de fiesta y establecimientos de juego, estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias y marítimas, puertos, aeropuertos, salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos, recintos de parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, incluido los que estén al aire libre y todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo. Las principales novedades de la Ley son:
Se prohíbe fumar en todos los espacios
cerrados públicos y de uso colectivo. Bajo este epígrafe se incorporan
a los anteriores espacios libres de humo, eliminando la posibilidad de
mantener espacios para fumadores, los bares, restaurantes, salas de
fiesta, discotecas, locales de ocio, de juego y recreativos, puertos,
aeropuertos, estaciones de trenes y autobuses.
Se modifica la redacción relativa a la
prohibición de fumar en centros sanitarios y educativos de forma que
se clarifica en ambos casos la prohibición de fumar en todo el recinto,
incluidos los espacios al aire libre y espacios cubiertos, a excepción de
los centros universitarios en los que no está prohibido fumar en los
espacios al aire libre.
Aumentar
las medidas de protección de los menores: Se prohíbe fumar en espacios al aire libre destinados a menores
como recintos infantiles de parques y zonas de juego para la infancia.
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