El nuevo Decreto regula la celebración de
espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y
establece, igualmente, medidas para la mejora de la convivencia en la
celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en
establecimientos públicos y en espacios abiertos al público.
Con este Decreto, el Gobierno de Aragón pretende,
como objetivo general, “compatibilizar el acceso a los espectáculos públicos y
a las actividades recreativas de todos los ciudadanos, incluidos los menores de
edad, desvinculando la errónea asociación de la asistencia o participación a
estos espectáculos con el consumo de alcohol, tabaco u otras sustancias o
productos cuya venta, dispensación y consumo está prohibida a los menores de
edad, exigiendo al organizador la adopción de requisitos adicionales para la
debida salvaguarda de los menores”.
El Decreto se articula sobre cuatro principios
básicos: la seguridad, la calidad, la convivencia y el fomento y acceso de
todos los ciudadanos a los espectáculos.
El Decreto está estructurado en tres títulos. En
el primero aborda el objeto, la finalidad y el ámbito de aplicación y
definiciones, en el segundo define los espectáculos públicos y las actividades
recreativas ocasionales y extraordinarias y en el tercero aborda la protección
de los menores de edad, personas con discapacidad y consumidores y usuarios en
general e introduce algunas mejoras para todo tipo de espectáculos públicos y
actividades recreativas sujetos a la Ley 11/2005 Reguladora de los Espectáculos
Públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
El Decreto considera a los menores “los sujetos
más vulnerables de la sociedad” y por ello “se prevén, y refuerzan medidas de
protección a los mismos, de manera que se garantice su protección, seguridad y
disfrute y participación en el espectáculo o actividad”.
El texto del Proyecto define como espectáculos
ocasionales como “aquellos que debidamente autorizados se desarrollen en
instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles, así como en
vías o zonas de dominio público durante un tiempo determinado” mientras que los
extraordinarios serían “aquellos que debidamente autorizados, sean distintos a
los contemplados en la licencia de funcionamiento del establecimiento público”.
Quedan excluidos de este Decreto los espectáculos
públicos y actividades recreativas organizados por los municipios o bajo la
responsabilidad directa de éstos que se realicen al aire libre, sin vallas,
cercas o cualquier otro impedimento físico que acote el espacio en un recinto,
con o sin techo.
Protección al menor
En cuanto a las medidas de protección al menor de
edad, los menores de 16 años que asistan a espectáculos públicos o actividades
recreativas deberán asistir acompañados por sus padres, tutores o adulto
autorizado por éstos, que se hará responsable de su protección.
El personal del servicio de admisión o
responsable del servicio de vigilancia podrá solicitar en el control de acceso
y en cualquier momento de desarrollo del espectáculo o actividad a los
asistentes la exhibición del DNI.
De la misma forma, el titular de la licencia o
autorización indicará, en la memoria de actividad propuesta a la Administración
los medios que empleará para que los menores se encuentren debida y
visiblemente identificados durante el desarrollo del espectáculo.
Aforo
Por otra parte, la Administración competente para
autorizar estos espectáculos ocasionales o extraordinarios comunicarán, con una
antelación mínima de 72 horas, a la Subdelegación del Gobierno de la provincia
correspondiente en el caso de que estos espectáculos superen unos determinados
aforos.
Igualmente, el Decreto establece la obligación de
un sistema automático de control de aforo y cámaras de grabación a partir de
150 personas de aforo máximo en el caso de discotecas, salas de fiesta, pubs,
bares con música y güisquerías y en el caso de los espectáculos públicos y
actividades recreativas a partir de 1.000 personas de aforo máximo autorizado
también deberán disponer de estos sistemas.
Los establecimientos que conforme a este Decreto
tengan la obligación de contar con los sistemas de control de aforos e
instalación de cámaras de vídeo-vigilancia, dispondrán de un año de plazo a
partir de la entrada en vigor de este Decreto para su instalación y
funcionamiento.
El Decreto entronca con la Ley 5/2016, de 2 de
Junio, aprobada con el respaldo de todos los grupos parlamentarios de las
Cortes que ya estableció la entrada libre a partir de los 16 años en las salas
de fiesta, discotecas pubs y en los establecimientos similares que desarrollen
una actuación en directo siempre que se encuentren debidamente identificados.
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